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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42221 >> Fecha 10/03/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42221 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Ejecutivo, las actividades que deberán suspenderse por medio de la medida sanitaria correspondiente son, al menos, los conciertos, los espectáculos públicos, los campos feriales, las actividades taurinas, actividades ecuestres, eventos deportivos competitivos y recreativos, las actividades realizadas en los Teatros Nacional de Costa Rica y Teatro Popular Melico Salazar u otros eventos con características similares que defina la autoridad sanitaria.

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