Artículo 4º .- Quedan excluidas de la disposición del presente
Decreto Ejecutivo, las actividades que se efectúen en sitios de reunión
pública, según se especifica en las medidas administrativas temporales para la
atención de actividades de concentración masiva definidos por el Ministerio de
Salud para la alerta sanitaria por COVID-19.
Dichas medidas administrativas temporales se ponen a disposición, para
ser consultadas por las personas interesadas o vinculadas, en la página web del
Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr
y la versión impresa estará disponible en los niveles locales y regionales del
Ministerio de Salud.
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