ARTÍCULO 6- Exoneración del impuesto al valor agregado en arrendamientos
comerciales
Quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley 6826, Ley del
Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, los arrendamientos utilizados
para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo y junio de 2020,
siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro
Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General
o el Régimen Especial Agropecuario.
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