ARTÍCULO 11- Permuta de tiempo no laborado. Las personas empleadoras
podrán acordar, con las personas trabajadoras, la interrupción temporal de la
prestación de labores con goce de salario a sus trabajadores, durante los
efectos de la declaratoria de emergencia. En tal caso, las personas
trabajadoras repondrán, en el plazo máximo de un año, el tiempo no laborado que
les fuera remunerado, en los términos pactados.
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