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 Normativa >> Ley 9832 >> Fecha 21/03/2020 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9832 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11- Permuta de tiempo no laborado. Las personas empleadoras podrán acordar, con las personas trabajadoras, la interrupción temporal de la prestación de labores con goce de salario a sus trabajadores, durante los efectos de la declaratoria de emergencia. En tal caso, las personas trabajadoras repondrán, en el plazo máximo de un año, el tiempo no laborado que les fuera remunerado, en los términos pactados.


 

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