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 Normativa >> Ley 9832 >> Fecha 21/03/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9832 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4-Prestaciones e indemnizaciones laborales. Para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones laborales establecidas en los artículos 28, 29, 31 y 98 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, se considerarán los salarios percibidos antes de la autorización de la reducción de la jornada. Para cualquier otro cálculo de derechos laborales se tomará en cuenta el salario efectivamente percibido por el trabajador.

En caso de que la persona trabajadora se encuentre o sea incapacitada por enfermedad o riesgos de trabajo, o goce de licencia y subsidio como responsable de cuidar a un paciente en fase terminal o a una persona menor de edad gravemente enferma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7756, Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas, de 25 de febrero de 1998, el cálculo de las prestaciones que le corresponda se realizará considerando los salarios percibidos antes de la autorización de la reducción de la jornada de la persona trabajadora.


 

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