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 Normativa >> Ley 9831 >> Fecha 21/03/2020 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 9831 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13- Publicación de comisiones

El Banco Central de Costa Rica publicará permanentemente, en su página web y en los medios de comunicación o electrónicos que determine, las comisiones máximas establecidas, de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley.

Asimismo, deberá publicar permanentemente, en su página web, la información suministrada por los proveedores de servicio, con la máxima desagregación posible, así como los estudios realizados para determinar las comisiones máximas y cualquier otra información relevante, incluyendo los estándares internacionales y mejores prácticas sobre el sistema de tarjetas de pago, así como las comisiones imperantes en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en otros mercados que mantenga disponible. Toda esta información será de acceso público.


 

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