ARTÍCULO 13- Publicación de comisiones
El Banco Central de Costa Rica publicará permanentemente, en su página
web y en los medios de comunicación o electrónicos que determine, las
comisiones máximas establecidas, de acuerdo con lo dispuesto por la presente
ley.
Asimismo, deberá publicar permanentemente, en su página web, la
información suministrada por los proveedores de servicio, con la máxima
desagregación posible, así como los estudios realizados para determinar las
comisiones máximas y cualquier otra información relevante, incluyendo los
estándares internacionales y mejores prácticas sobre el sistema de tarjetas de
pago, así como las comisiones imperantes en los países miembros de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en otros
mercados que mantenga disponible. Toda esta información será de acceso público.
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