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 Normativa >> Ley 9831 >> Fecha 21/03/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9831 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO- El Banco Central de Costa Rica deberá reglamentar y realizar la primera fijación de comisiones y cargos máximos, así como su correspondiente publicación, de conformidad con lo establecido en la presente ley, dentro de un período máximo de seis meses, contado a partir de su entrada en vigencia.

Para esta primera fijación de comisiones y cargos máximos, el Banco Central de Costa Rica deberá otorgar a los emisores un período hasta de dos meses que les permita realizar los cambios tecnológicos necesarios, para pasar de las comisiones vigentes a las nuevas comisiones máximas y cargos establecidos de acuerdo con esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

 

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