TRANSITORIO ÚNICO- El Banco Central de Costa Rica deberá reglamentar y realizar
la primera fijación de comisiones y cargos máximos, así como su correspondiente
publicación, de conformidad con lo establecido en la presente ley, dentro de un
período máximo de seis meses, contado a partir de su entrada en vigencia.
Para esta primera fijación de comisiones y cargos máximos, el Banco
Central de Costa Rica deberá otorgar a los emisores un período hasta de dos
meses que les permita realizar los cambios tecnológicos necesarios, para pasar
de las comisiones vigentes a las nuevas comisiones máximas y cargos
establecidos de acuerdo con esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días
del mes de marzo del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
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