ARTÍCULO 2- Definiciones
Para efectos de interpretar esta ley, se establecen las siguientes
definiciones:
Adquirente: un proveedor de servicios que ha suscrito un contrato con un
afiliado, para la aceptación y el procesamiento de operaciones con dispositivos
de pago que reporten una transferencia de fondos al afiliado.
Afiliado: persona física o jurídica que acepta operaciones de pago y es
el destinatario de los fondos objeto de la operación de pago.
Cliente: persona física o jurídica titular de un dispositivo de pago
suministrado por un emisor y que autoriza una transacción con dicho
dispositivo.
Comisión de adquirencia: comisión cobrada por el adquiriente al
afiliado, en relación con las operaciones de pago que se acreditan en las
cuentas de fondos del afiliado. Serán consideradas parte de la comisión de
adquirencia las retribuciones acordadas con la relación comercial entre ambos,
incluidos los pagos netos, descuentos, incentivos o cualquier otro cargo
recibido por el adquiriente de parte del afiliado, como los asociados a las
terminales de punto de venta, los montos mínimos de facturación, la tecnología
de comunicación, el uso de papel y el acceso a información, o cualquier otro
elemento asociado al servicio recibido por el afiliado, relacionado con el pago
de bienes y servicios a través de un dispositivo de pago.
Comisión de intercambio: comisión cobrada por el emisor al adquiriente, directamente
o por medio de un tercero, por cada operación de pago asociada a sus
dispositivos de pago. Serán consideradas parte de la comisión de intercambio las
retribuciones acordadas sobre los pagos netos, los descuentos e incentivos, así
como cualquier otro cargo recibido por el emisor actuando por cuenta de otros proveedores
de servicio en las operaciones de pago con dispositivos de pago.
Dispositivo de pago: tarjetas de débito, crédito o prepago, así como
calcomanías, llaveros, relojes de pulsera, brazaletes, anillos, dispositivos
móviles como tabletas y teléfonos inteligentes, características biométricas o
cualquier otro tipo de dispositivo emitido o habilitado por el emisor bajo una
marca de tarjeta, con independencia de la tecnología que se utilice, y que se
encuentren vinculados a cuentas de débito, cuentas de crédito, cuentas prepago
o cualquier otro tipo de cuentas de fondos de los clientes.
Emisor: proveedor de servicio que ha suscrito un contrato con el
cliente, con el fin de proporcionarle un dispositivo para sus transacciones con
dispositivos de pago.
Marca de tarjeta: empresa nacional o internacional que facilita su
infraestructura de telecomunicaciones para registrar, transportar, procesar,
almacenar, compensar o liquidar operaciones realizadas por medio del sistema de
tarjetas de pago y por lo cual cobra a los demás proveedores de servicio
comisiones y cargos, en virtud de las relaciones comerciales que establezcan.
Proveedor de servicio: cualquier persona física o jurídica que participa
en la cadena de provisión de transacciones con dispositivos de pago del sistema
de tarjetas de pago, sea por cuenta propia o de terceros, pudiendo actuar para
los efectos como emisor, adquiriente, marca de tarjetas, procesador de pagos o
pasarela de pagos, entre otros.
Operación de pago: toda instrucción cursada por un afiliado a su
proveedor de servicios, por la que se solicita la ejecución de una acreditación
de fondos a su cuenta a través de un dispositivo de pago.
Otras comisiones y cargos: cualquier cobro que los proveedores de
servicio acuerden entre sí por los servicios asociados al uso de los
dispositivos de pago, que no estén definidos como comisiones de adquirencia o intercambio,
tales como los asociados a los retiros y depósitos de efectivo, emisión de
estados de cuenta, administración de cuentas o cualquier otra.
Sistema de tarjetas de pago: conjunto de proveedores de servicio,
afiliados, clientes, infraestructuras tecnológicas, protocolos y procedimientos
que participan o se relacionan con el ordenamiento, aceptación, procesamiento,
compensación y liquidación de transacciones con dispositivos de pago.
Transacciones con dispositivos de pago: operaciones de pago, retiros y
depósitos de efectivo, consulta de saldos, autenticación de clientes y
cualquier otra transacción ejecutada por el cliente con los dispositivos de
pago regulados en esta ley.