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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42253 >> Fecha 24/03/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42253 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3°.- Regulación horaria de la restricción vehicular nocturna. Durante los días lunes a domingo, inclusive, y en el período comprendido entre las 19:00 horas y las 04:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42294 del 11 de abril del 2020)

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