ARTÍCULO 3°.- Regulación horaria de la restricción vehicular nocturna. Durante los días lunes a domingo, inclusive, y en el período
comprendido entre las 19:00 horas y las 04:59 horas, no se permitirá el
tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones
contempladas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42294 del 11 de abril del
2020)
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