Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42253 >> Fecha 24/03/2020 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42253 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente

ARTICULO 6°.- Cumplimiento de lineamientos sanitarios en los casos del artículo 4°. Las personas físicas y jurídicas propietarias de vehículos automotores y los conductores de los mismos que circulen en el período comprendido de las 19:00 horas a las 04:59 horas con ocasión del artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo, deberán cumplir con los lineamientos sanitarios girados por el Ministerio de Salud sobre el COVID-19.

(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42294 del 11 de abril del 2020)

Ir al inicio de los resultados