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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42256 >> Fecha 25/03/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42256 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4°.-Según lo consignado en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 42238- MGP-S del 17 de marzo de 2020, se designa y faculta a las personas funcionarias de la Dirección General de Migración y Extranjería competentes para ejercer control migratorio de salida del país, para que notifiquen la orden de impedimento de entrada referida en el en el numeral 2 de este Decreto Ejecutivo y dispuesta por la respectiva medida sanitaria del Ministerio de Salud y ejecuten la restricción de ingreso conforme a la Ley General de Migración y Extranjería.

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