ARTÍCULO 4°.-Según lo consignado en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo
número 42238- MGP-S del 17 de marzo de 2020, se designa y faculta a las
personas funcionarias de la Dirección General de Migración y Extranjería competentes
para ejercer control migratorio de salida del país, para que notifiquen la
orden de impedimento de entrada referida en el en el numeral 2 de este Decreto
Ejecutivo y dispuesta por la respectiva medida sanitaria del Ministerio de
Salud y ejecuten la restricción de ingreso conforme a la Ley General de
Migración y Extranjería.
|