ARTÍCULO 5°.- Las medidas de restricción
establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, así como las
acciones sanitarias que girará el Ministerio de Salud en ese sentido, se aplicarán
a las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada
bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal,
Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia, que egresen del
país entre las 23:59 horas del día 25 de marzo y las 23:59 horas del 30 de
abril del año 2020, ambas fechas inclusive.
Esta restricción se aplicará en todo puesto migratorio habilitado para
el ingreso de personas vía terrestre, aérea, fluvial o marítima. La vigencia de
la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el
comportamiento epidemiológico del COVID-19.
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42287 del 6 de abril
del 2020, “Prorroga las medidas
sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19”)
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