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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42256 >> Fecha 25/03/2020 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42256 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5°.- Las medidas de restricción establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, así como las acciones sanitarias que girará el Ministerio de Salud en ese sentido, se aplicarán a las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia, que egresen del país entre las 23:59 horas del día 25 de marzo y las 23:59 horas del 30 de abril del año 2020, ambas fechas inclusive.

Esta restricción se aplicará en todo puesto migratorio habilitado para el ingreso de personas vía terrestre, aérea, fluvial o marítima. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42287 del 6 de abril del 2020, “Prorroga las medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19”)

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