ARTÍCULO 6°.-La Dirección General de Migración y Extranjería deberá adoptar
de forma inmediata las acciones pertinentes a partir de la entrada en vigencia
de la presente medida, para que a las personas extranjeras que intenten ingresar
al territorio nacional de manera irregular por lugares no habilitados, sea vía
terrestre, marítima, aérea o fluvial, o lo hagan a pesar de contar con
impedimento de ingreso, se les cancele su permanencia legal en el país, se
denigue su solicitud de permanencia legal o se aplique la sanción de
deportación, según corresponde y con apego a los artículos 69, 129 incisos 1),
3) y 9) y 183 de la Ley General de Migración y Extranjera.
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