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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42256 >> Fecha 25/03/2020 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42256 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6°.-La Dirección General de Migración y Extranjería deberá adoptar de forma inmediata las acciones pertinentes a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, para que a las personas extranjeras que intenten ingresar al territorio nacional de manera irregular por lugares no habilitados, sea vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, o lo hagan a pesar de contar con impedimento de ingreso, se les cancele su permanencia legal en el país, se denigue su solicitud de permanencia legal o se aplique la sanción de deportación, según corresponde y con apego a los artículos 69, 129 incisos 1), 3) y 9) y 183 de la Ley General de Migración y Extranjera.

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