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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42271 >> Fecha 27/03/2020 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42271 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16.- Medios de pago. El pago de la obligación tributaria aduanera de las declaraciones de importación definitiva acogidas a la moratoria, podrá efectuarse de la siguiente manera:

a) Mediante domicilialización de una cuenta de fondos, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directriz DIR-DGT-001-2009 y Resolución RES-DGA-0366-2009; debiendo el importador indicar a la Aduana de Control, la o las declaraciones aduaneras que pretende cancelar y de acuerdo al procedimiento desarrollado al efecto, la Aduana procederá a realizar el cobro de cada una de las declaraciones, mediante el pago del talón o talones de cada DUA en moratoria debitados directamente de la cuenta domiciliada por el importador.

b) Por medio de depósito o entero bancario en cualquiera de las cuentas del Ministerio de Hacienda, cuyo comprobante deberá ser presentado por el importador ante la Aduana de Control para su verificación.


 

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