ARTÍCULO 16.- Medios de pago. El pago de la obligación tributaria aduanera
de las declaraciones de importación definitiva acogidas a la moratoria, podrá
efectuarse de la siguiente manera:
a) Mediante domicilialización de una cuenta de fondos, de conformidad
con el procedimiento establecido en la Directriz DIR-DGT-001-2009 y Resolución
RES-DGA-0366-2009; debiendo el importador indicar a la Aduana de Control, la o
las declaraciones aduaneras que pretende cancelar y de acuerdo al procedimiento
desarrollado al efecto, la Aduana procederá a realizar el cobro de cada una de
las declaraciones, mediante el pago del talón o talones de cada DUA en
moratoria debitados directamente de la cuenta domiciliada por el importador.
b) Por medio de depósito o entero bancario en cualquiera de las cuentas
del Ministerio de Hacienda, cuyo comprobante deberá ser presentado por el
importador ante la Aduana de Control para su verificación.
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