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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42271 >> Fecha 27/03/2020 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42271 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19.- Omisión de pago. El Servicio Nacional de Aduanas queda facultado para que, sin ninguna gestión adicional, inicie el cobro de la obligación tributaria aduanera, o del saldo al descubierto de ésta, trasladándolo al Departamento de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda, ante la verificación de los siguientes supuestos: a) omisión de pago al 31 de diciembre de 2020, sin suscripción de arreglo de pago; b) pago de un porcentaje del monto total no cancelado cubierto por la moratoria, sin suscripción de arreglo de pago; c) incumplimiento de arreglo de pago.

Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas certificará la deuda respectiva y se realizará su traslado al Departamento de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda, junto con la copia certificada del expediente levantado al efecto.

La obligación tributaria aduanera o su saldo al descubierto, estará sometida al pago de las multas e intereses correspondientes desde el hecho generador, así como a la aplicación de la Ley General de Aduanas y su Reglamento.


 

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