ARTÍCULO 3.- Deber de los contribuyentes de presentar la declaración del
impuesto al valor agregado y de los impuestos selectivos de consumo. Quienes se acojan a
la moratoria del impuesto al valor agregado e impuestos selectivos de
consumo de los periodos de marzo, abril y mayo de 2020, seguirán estando
obligados a liquidar el impuesto y presentar la respectiva declaración en los
primeros quince días naturales de los meses de abril, mayo y junio de
2020.
Tal deber formal de declaración se mantiene también en todos sus extremos
para los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada o del Régimen
Especial Agropecuario que se acojan a la moratoria para el primer trimestre de
2020 y primer cuatrimestre de 2020, respectivamente, debiendo estos presentar la
declaración que corresponda en el plazo dispuesto para los efectos.
El incumplimiento con el deber de presentar la declaración respectiva en
el plazo legalmente concedido para los efectos acarrerá la imposición de la
sanción dispuesta en el artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas).
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