Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42271 >> Fecha 27/03/2020 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42271 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 3.- Deber de los contribuyentes de presentar la declaración del impuesto al valor agregado y de los impuestos selectivos de consumo. Quienes se acojan a la moratoria del impuesto al valor agregado e impuestos selectivos de consumo de los periodos de marzo, abril y mayo de 2020, seguirán estando obligados a liquidar el impuesto y presentar la respectiva declaración en los primeros quince días naturales de los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Tal deber formal de declaración se mantiene también en todos sus extremos para los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada o del Régimen Especial Agropecuario que se acojan a la moratoria para el primer trimestre de 2020 y primer cuatrimestre de 2020, respectivamente, debiendo estos presentar la declaración que corresponda en el plazo dispuesto para los efectos.

El incumplimiento con el deber de presentar la declaración respectiva en el plazo legalmente concedido para los efectos acarrerá la imposición de la sanción dispuesta en el artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas).


 

Ir al inicio de los resultados