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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42271 >> Fecha 27/03/2020 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42271 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO III

ELIMINACIÓN DE PAGOS PARCIALES DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES

ARTÍCULO 8.- Condiciones en que aplica la eliminación de pagos parciales del impuesto sobre las utilidades y momento de su eliminación. Conforme al artículo 2 de la Ley N° 9830, se exime a los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas), por una única vez, de realizar los pagos parciales del citado impuesto que les correspondiera efectuar en los meses de abril, mayo o junio de 2020.

Dicho beneficio no aplica a los contribuyentes que, por contar con un periodo fiscal especial previamente autorizado por la Administración Tributaria, deban declarar y pagar el respectivo impuesto sobre las utilidades en los meses indicados en el párrafo primero de este artículo; ni a los demás impuestos comprendidos en la referida Ley Nº 7092.

No obstante lo anterior, la Administración Tributaria mantendrá en la plataforma de Administración Tributaria Virtual (ATV) los pagos parciales cuya fecha de pago vence en los meses indicados, a efectos de que el contribuyente pueda realizar el pago de los mismos, sin ningún cargo por intereses o sanciones, en el momento en que así lo decida. Lo anterior sin perjuicio de su derecho a prescindir de tales anticipos y a efectuar un solo pago en la fecha en que deba presentar su declaración autoliquidación del impuesto sobre las utilidades, conforme lo establece el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


 

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