Buscar:
 Normativa >> Ley 9837 >> Fecha 03/04/2020 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3
Normativa - Ley 9837 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 3- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de ocho días naturales posteriores a su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinte.

Ir al inicio de los resultados