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 Normativa >> Ley 9839 >> Fecha 03/04/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9839 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9839

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ENTREGA DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL A LOS

TRABAJADORES AFECTADOS POR CRISIS ECONÓMICA

ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso d) al artículo 6 de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000. El texto es el siguiente:

Artículo 6- Retiro de los recursos. La persona trabajadora o sus causahabientes tendrán derecho a retirar los ahorros laborales acumulados a su favor en el fondo de capitalización laboral, de acuerdo con las siguientes reglas:

[…]

d) En caso de suspensión temporal de la relación laboral, en los términos señalados en el artículo 74 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, o cuando se aplique una reducción de la jornada ordinaria de la persona trabajadora, que implique una disminución de su salario, de conformidad con la Ley 9832, Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, de 23 de marzo de 2020. En este caso, el patrono estará obligado a entregar al trabajador los siguientes documentos para que se adjunten a la solicitud de retiro del FCL:

-Una carta del patrono en soporte papel o digital, que haga constar la suspensión o la reducción de la jornada y del salario.

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