N° 9839
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ENTREGA DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL A LOS
TRABAJADORES AFECTADOS POR CRISIS ECONÓMICA
ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso d) al artículo 6 de la Ley 7983, Ley de
Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000. El texto es el siguiente:
Artículo 6- Retiro de los recursos. La persona trabajadora o sus
causahabientes tendrán derecho a retirar los ahorros laborales acumulados a su
favor en el fondo de capitalización laboral, de acuerdo con las siguientes
reglas:
[…]
d) En caso de suspensión temporal de la relación laboral, en los
términos señalados en el artículo 74 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de
agosto de 1943, o cuando se aplique una reducción de la jornada ordinaria de la
persona trabajadora, que implique una disminución de su salario, de conformidad
con la Ley 9832, Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la
Declaratoria de Emergencia Nacional, de 23 de marzo de 2020. En este caso, el patrono
estará obligado a entregar al trabajador los siguientes documentos para que se
adjunten a la solicitud de retiro del FCL:
-Una carta del patrono en soporte papel o digital, que haga constar la
suspensión o la reducción de la jornada y del salario.
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