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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42285 >> Fecha 03/04/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42285 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2°.- Obligatoriedad. El presente Decreto Ejecutivo es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras de los mismos, en cuanto a su uso y circulación en el territorio nacional en los términos establecidos en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo.


 

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