ARTÍCULO 2°.- Obligatoriedad. El presente Decreto Ejecutivo es de
aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas
propietarias de vehículos automotores y para las personas conductoras de los
mismos, en cuanto a su uso y circulación en el territorio nacional en los
términos establecidos en el artículo 3° de este Decreto
Ejecutivo.
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