ARTÍCULO 3°.- Restricción vehicular temporal. Durante los días
miércoles 8 de abril al domingo 12 de abril de 2020, inclusive, y en el período
comprendido entre las 00:00 horas y las 23:59 horas, no se permitirá el
tránsito vehicular en todo el territorio nacional. En el cumplimiento de
lo anterior, únicamente se podrá circular el día correspondiente
autorizado de acuerdo con el número final (último dígito) de la placa de
circulación vehicular a efectos de trasladarse al supermercado, abastecedor
o pulpería, establecimiento de salud o farmeútico, según se detalla a continuación:
Día
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Autorización para circular según el último
dígito de la placa de circulación
vehicular
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Miércoles 8 de abril de 2020
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Placas que finalicen en 0 y 1
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Jueves 9 de
abril de 2020
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Placas que finalicen en 2 y 3
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Viernes 10 de abril de 2020
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Placas que finalicen en 4 y 5
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Sábado 11 de
abril de 2020
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Placas que finalicen en 6 y 7
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Domingo 12 de abril de 2020
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Placas que finalicen en 8 y 9
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Se exceptúa del presente artículo, las excepciones contempladas en el
artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo.
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