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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42285 >> Fecha 03/04/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42285 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3°.- Restricción vehicular temporal. Durante los días miércoles 8 de abril al domingo 12 de abril de 2020, inclusive, y en el período comprendido entre las 00:00 horas y las 23:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional. En el cumplimiento de lo anterior, únicamente se podrá circular el día correspondiente autorizado de acuerdo con el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular a efectos de trasladarse al supermercado, abastecedor o pulpería, establecimiento de salud o farmeútico, según se detalla a continuación:

 

Día

Autorización para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular

Miércoles 8 de abril de 2020

Placas que finalicen en 0 y 1

Jueves 9 de abril de 2020

Placas que finalicen en 2 y 3

Viernes 10 de abril de 2020

Placas que finalicen en 4 y 5

Sábado 11 de abril de 2020

Placas que finalicen en 6 y 7

Domingo 12 de abril de 2020

Placas que finalicen en 8 y 9

 

Se exceptúa del presente artículo, las excepciones contempladas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo.


 

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