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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42287 >> Fecha 06/04/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42287 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3°.- Refórmese el Decreto Ejecutivo número 42256-MGP-S del 25 de marzo de 2020, específicamente su artículo 5°, para que se prorrogue el plazo de la medida sanitaria adoptada en dicho Decreto Ejecutivo y en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5°.- Las medidas de restricción establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, así como las acciones sanitarias que girará el Ministerio de Salud en ese sentido, se aplicarán a las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia, que egresen del país entre las 23:59 horas del día 25 de marzo y las 23:59 horas del 30 de abril del año 2020, ambas fechas inclusive.

Esta restricción se aplicará en todo puesto migratorio habilitado para el ingreso de personas vía terrestre, aérea, fluvial o marítima. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”


 

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