ARTÍCULO 2°.- Ampliación de la regulación horaria de la restricción
vehicular nocturna. Refórmese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del
24 de marzo de 2020, a efectos de que se consigne lo siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Regulación horaria de la restricción
vehicular nocturna. Durante los días lunes a domingo, inclusive, y en
el período comprendido entre las 19:00 horas y las 04:59 horas, no se
permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo
las excepciones contempladas en el artículo 4° del presente
Decreto Ejecutivo.”
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