ARTÍCULO 4°.- Reforma al artículo 5° sobre el contenido de la constancia
laboral Refórmese el artículo 5° del Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del
24 de marzo de 2020, a efectos de que se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Demostración para la aplicación de la
excepción. Para aquellos incisos del artículo 4° del presente Decreto
Ejecutivo, en los cuales se establece la obligación de acreditar o demostrar la
invocación de la excepción correspondiente, dicha comprobación deberá darse
ante la autoridad de tránsito mediante la presentación del carné institucional
o empresarial, así como mediante una constancia laboral emitida por la persona
empleadora en la que se consignen los siguientes datos:
a) El nombre de la persona trabajadora.
b) El número del documento correspondiente de identidad.
c) El horario de trabajo de la persona trabajadora.
d) El domicilio de la persona trabajadora.
e) El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona
trabajadora.
f) La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la
persona.
g) La excepción invocada según el artículo 4° del presente Decreto
Ejecutivo.
h) El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la
persona trabajadora.
i) Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la
constancia laboral.
j) En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el
apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa
segunda persona, sean nombre y documento de identidad.
Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y
presentar un documento de respaldo sobre sus labores –los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad
ejercida que justifique su movilización en franja horaria que va de las 19:00
horas a las 04:59 horas, según las excepciones establecidas en el artículo 4°.”