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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42295 >> Fecha 11/04/2020 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42295 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6°.- Medidas especiales sobre el transporte público remunerado de personas, el transporte especial y transporte terrestre internacional. Para el cumplimiento del objetivo del presente Decreto Ejecutivo, se establecen las siguientes medidas especiales sobre el transporte público destinado al transporte remunerado de personas, el transporte especial y el transporte terrestre internacional:

a) El transporte público destinado al transporte remunerado de personas en su modalidad de autobús, buseta o microbús funcionará en el horario comprendido de las 04:00 horas a las 23:00 horas.

b) No se permitirá la circulación de vehículos de transporte especial de estudiantes u ocasionales, así como servicios especiales de autobús, microbuses y busetas, excepto lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo y aquellos casos debidamente justificados y aprobados por el Consejo de Transporte Público, requeridos para la continuidad de servicios públicos o atención del estado de emergencia nacional.

 (Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42373 del 29 de mayo del 2020)

c) No se permitirá la circulación del transporte terrestre de rutas autorizadas internacionales.

d) Se permitirá la circulación de vehículos de transporte especial de turismo, bajo el cumplimiento de los lineamientos sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud sobre el COVID-19 y de acuerdo con las disposiciones correspondientes que emita el Consejo de Transporte Público a efectos de regular el tránsito de este tipo de transporte público.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42373 del 29 de mayo del 2020)

Para el cumplimiento de las presentes medidas, el Consejo de Transporte Público deberá adoptar las acciones de su competencia para la aplicación, según corresponde en cada caso, de lo establecido en este Decreto Ejecutivo.

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