Artículo 9.- Estimación o cálculo del consumo promedio mensual de agua
potable. Para la estimación o cálculo del consumo mensual de agua potable se
aceptará la siguiente documentación:
1. Para actividades existentes se aceptarán documentos basados en los
consumos promedios del servicio de agua potable de los últimos seis meses
suministrados por el ente operador.
2. Para proyectos nuevos habitacionales y de otra índole se aceptarán estimaciones
basadas en las dotaciones de la Norma Técnica para el Diseño y Construcción
para Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, Sistemas de Saneamiento de
Aguas Residuales y Pluvial del AyA. Para el caso de proyectos distintos a los
habitacionales lo establecido en el Código de Instalaciones Hidráulicas y
Sanitarias del CFIA.
3. Para el caso de los incisos 1 y 2 de este artículo, se podrá utilizar
las estimaciones para aquellas actividades que generen aguas residuales
ordinarias que posteriormente se pretenda disponer mediante sistema de
drenajes.
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