Artículo 13.- Del cambio en las características del agua residual a
infiltrar. Para aumentar el caudal autorizado de un sistema de disposición de aguas
residuales ordinarias tratadas aprobado por el Ministerio de Salud para su
disposición en el subsuelo, todo ente generador, debe cumplir nuevamente con
los requisitos del Artículo 7 u 8 dependiendo del consumo real o proyectado mensual
de agua potable.
En el caso de que se pretenda cambiar la calidad del agua residual de
ordinaria a especial, no se podrá utilizar la infiltración y se deberá disponer
de dichas aguas residuales especiales de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Ejecutivo 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 “Reglamento de Aprobación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales” publicado en el Alcance 186 a La Gaceta
179 del 19 de setiembre del 2016, vigente o de sus modificaciones.
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