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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42075 >> Fecha 12/11/2019 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42075 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.- Del cambio en las características del agua residual a infiltrar. Para aumentar el caudal autorizado de un sistema de disposición de aguas residuales ordinarias tratadas aprobado por el Ministerio de Salud para su disposición en el subsuelo, todo ente generador, debe cumplir nuevamente con los requisitos del Artículo 7 u 8 dependiendo del consumo real o proyectado mensual de agua potable.

En el caso de que se pretenda cambiar la calidad del agua residual de ordinaria a especial, no se podrá utilizar la infiltración y se deberá disponer de dichas aguas residuales especiales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 “Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales” publicado en el Alcance 186 a La Gaceta 179 del 19 de setiembre del 2016, vigente o de sus modificaciones.


 

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