Artículo 30.- Informe de cumplimiento o incumplimiento de la normativa. La Dirección del Área
Rectora de Salud correspondiente, remitirá semestralmente y de oficio a los
entes generadores, un informe de cumplimiento o incumplimiento basado en la
normativa de la calidad del agua residual ordinaria tratada a drenar de
conformidad con la Tabla 1 del presente reglamento.
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