Artículo 37.- De la disposición de los efluentes de tanques sépticos. No se permite la
descarga del efluente de los tanques sépticos a un cuerpo de agua,
alcantarillado pluvial o cualquier otro elemento que no conduzca a un drenaje o
a una unidad de tratamiento adicional antes de su descarga final. No se
permiten rebalses de aguas residuales del sistema de los drenajes.
|