Artículo 38.- De la disposición de los lodos de tanques sépticos. Se prohíbe disponer
los lodos y líquidos extraídos de un tanque séptico directamente, sin
tratamiento previo, a un cuerpo de agua o a un terreno. Se debe cumplir con los
requerimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 39316-S del 10 de agosto
del 2015 “Reglamento para el manejo y disposición de lodos y biosólidos”, publicado
en el Alcance No. 106 a La Gaceta No. 234 del 02 de diciembre del 2015.
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