TRANSITORIO I. Disposición de aguas residuales especiales al subsuelo. Toda persona física y
jurídica que actualmente cuenten con alguna forma de disposición de aguas
residuales especiales al subsuelo contará con un plazo de dos años a partir de
la publicación de este reglamento, para disponer estas aguas según las opciones
establecidas en el artículo 6° del Decreto Ejecutivo No.39887-S-MINAE del 18 de
abril del 2016 “Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas
residuales”, publicado en el Alcance 186 a La Gaceta 179 del 19 de setiembre del
2016.
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