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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42075 >> Fecha 12/11/2019 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42075 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.- Del uso de sistema de drenajes. El uso de sistema de drenajes para la disposición de aguas residuales ordinarias tratadas, será aceptable únicamente en aquellos casos que cumplan con cada una de las siguientes condiciones:

1. Que no exista disponibilidad de alcantarillado sanitario en funcionamiento.

2. Que no sea factible técnicamente otra forma de disposición según el Decreto Ejecutivo No.39887-S-MINAE del 18 de abril de 2016, “Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales” publicado en el Alcance 186 a La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre 2016, de esta condición se exceptúa a las viviendas unifamiliares.

3. Que el sitio del proyecto no esté ubicado en una zona con prohibición expresa del uso de este tipo de disposición de aguas residuales, establecida por reglamentación, o regulaciones institucionales o municipales claramente definidas por las entidades competentes.

4. Que el sistema de drenajes se ubique en áreas verdes y no en: zonas de tránsito vehicular, estacionamientos, parques infantiles, juegos infantiles, protección de ríos y nacientes, protección de parches de bosques, parque lineal, canchas deportivas sin impermeabilizar, senderos, franjas verdes, islas y rotondas sin impermeabilizar, aceras o debajo de estructuras con losas de concreto o asfalto, bloques, adoquines, cubiertas plásticas o cualquier otro tipo de cubierta impermeable.

5. Que el nivel freático no se ubique a una profundidad menor a 1.5 metros tomando como referencia el fondo de la zanja de infiltración (figura A, Anexo 2).

6. Deben cumplirse con los requerimientos de los capítulos III y IV del presente reglamento.


 

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