Artículo 6.- Del uso de sistema de drenajes. El uso de sistema de
drenajes para la disposición de aguas residuales ordinarias tratadas, será
aceptable únicamente en aquellos casos que cumplan con cada una de las
siguientes condiciones:
1. Que no exista disponibilidad de alcantarillado sanitario en
funcionamiento.
2. Que no sea factible técnicamente otra forma de disposición según el
Decreto Ejecutivo No.39887-S-MINAE del 18 de abril de 2016, “Reglamento de
Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales” publicado en el
Alcance 186 a La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre 2016, de esta condición se
exceptúa a las viviendas unifamiliares.
3. Que el sitio del proyecto no esté ubicado en una zona con prohibición
expresa del uso de este tipo de disposición de aguas residuales, establecida
por reglamentación, o regulaciones institucionales o municipales claramente
definidas por las entidades competentes.
4. Que el sistema de drenajes se ubique en áreas verdes y no en: zonas de
tránsito vehicular, estacionamientos, parques infantiles, juegos infantiles,
protección de ríos y nacientes, protección de parches de bosques, parque
lineal, canchas deportivas sin impermeabilizar, senderos, franjas verdes, islas
y rotondas sin impermeabilizar, aceras o debajo de estructuras con losas de
concreto o asfalto, bloques, adoquines, cubiertas plásticas o cualquier otro
tipo de cubierta impermeable.
5. Que el nivel freático no se ubique a una profundidad menor a 1.5 metros
tomando como referencia el fondo de la zanja de infiltración (figura A, Anexo
2).
6. Deben cumplirse con los requerimientos de los capítulos III y IV del
presente reglamento.