Nº 42317-MTSS-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 21, 50, 66, 140 inciso 8) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, 28 inciso 2) subinciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos
273, 274, 282, 283, 284, inciso ch), 288 y 300 del Código de Trabajo, Ley
número 2 del 27 de agosto de 1943; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Ley número 4229 del 11 de diciembre de 1968; el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ley número 4229 del 11 de
diciembre de 1968; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley número 4534
del 23 de febrero de 1970 Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ley número
7907 del 03 de septiembre de 1999; los numerales 1, 2, 5, 6, 88 a 102 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley número 1860 del 21
de abril de 1955; Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud
Ocupacional, Decreto Ejecutivo número 39408-MTSS del 23 de noviembre de 2015; el
artículo 41 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, Decreto
Ejecutivo número 13466-TSS del 24 de marzo de 1982; los artículos 1, 2, 3, 10,
11 del Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,
CONSIDERANDO
I. Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los
derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar
de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público que
el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les
defiendan de toda amenaza o peligro.
II. Que el Estado de Costa Rica es respetuoso de los Derechos Humanos que
han sido consagrados en los diferentes instrumentos jurídicos a nivel
internacional y nacional en procura de hacer realidad los principios de
igualdad de derechos y respeto a la dignidad humana.
III. Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, de la Ley General
de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y
57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 08 de noviembre
de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de
Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales
para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se
difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la
infracción de los particulares. Dichas normas legales que establecen la
competencia del Ministerio de Salud en materia de salud consagran la potestad de
imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas
técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de
emergencia sanitarios.
IV. Que las autoridades están obligadas a aplicar el principio de precaución
en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas
que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los
habitantes.
V. Que mediante Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de
2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad COVID-19.
VI. Que, debido al estado de emergencia nacional, resulta imperante aplicar
medidas inmediatas de prevención, atención y mitigación de la alerta sanitaria
por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos
del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas que
contribuyan al adecuado manejo de la problemática objeto de la presente
regulación.
VII. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el órgano encargado
de fiscalizar el cumplimiento administrativo de las normas laborales y buscar
la armonización de las relaciones laborales, previendo mecanismos de control
generales y específicos de seguridad e higiene en el trabajo.
VIII. Que el Estado costarricense, como patrono, debe proveer a las personas
trabajadoras del Sector Público un lugar de trabajo libre de riesgos por causa
de la labor que realizan.
IX. Que las instituciones y empresas deben tomar las medidas necesarias para
la higiene y seguridad del trabajo, con el fin de proteger la vida, la salud y
la integridad de las personas trabajadoras en el ejercicio de su actividad
laboral.
X. Que es competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por
medio del Consejo de Salud Ocupacional, promover la reglamentación necesaria
que garantice, en todo centro de trabajo, las condiciones óptimas de salud
ocupacional.
XI. Que los fundamentos esgrimidos en los criterios técnicos y técnico
jurídicos especializados en la materia propia de la competencia en salud
ocupacional, devienen de las normas supraconstitucionales, constitucionales,
legales y también reglamentarias que, al amparo del ordinal 282 del Código de
Trabajo, Ley número 2 del 27 de agosto de 1943, al ser emitidos y aprobados por
el Consejo de Salud Ocupacional, en cuanto Cuerpo Colegiado legalmente
constituido, se convierten en vinculantes para todos los centros de trabajo
públicos y privados del país.
XII. Que de conformidad con los artículos 288 y 300 del Código de Trabajo,
las empresas e instituciones, que cuenten con 10 o más personas trabajadoras
deberán constituir Comisiones de Salud Ocupacional y con más de cincuenta
personas permanentes trabajadoras están obligadas a mantener Oficina o
Departamento de Salud Ocupacional.
XIII. Que con apego a lo prescrito en el artículo 301 del Código de Trabajo,
todas las dependencias públicas o instituciones del Estado están obligadas a
prestar la colaboración que solicite el Consejo de Salud Ocupacional para el
mejor cumplimiento de sus funciones.
XIV. Que el Poder Ejecutivo debe intervenir ante acciones laborales que
atenten contra la dignidad humana y la igualdad de oportunidades.
XV. Que el Consejo de Salud Ocupacional mediante el acuerdo número 002-2020
tomado en sesión extraordinaria número 012-2020 del día lunes 23 de marzo del
2020, elaboró la presente disposición para que sea oficializada y emitida por
el Poder Ejecutivo.
Por tanto,
DECRETAN
LA ACTIVACIÓN DE PROTOCOLOS Y MEDIDAS SANITARIAS EN LOS CENTROS DE
TRABAJO
POR PARTE DE LAS COMISIONES Y OFICINAS O DEPARTAMENTOS DE SALUD
OCUPACIONAL ANTE EL COVID-19
Artículo 1°.-Objetivo. Este Decreto Ejecutivo tiene como objetivo
promover que las comisiones y oficinas o departamentos de salud ocupacional
colaboren con la divulgación e implementación de los protocolos emitidos por el
Ministerio de Salud, el Poder Ejecutivo y demás autoridades públicas en materia
sanitaria, ante la declaratoria de estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.