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 Normativa >> Ley 9840 >> Fecha 22/04/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9840 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2-Podrán ser beneficiarias de este subsidio, en el marco del Plan Proteger, las personas que, durante el período indicado en el artículo 4 de la presente ley:

a) Pierdan su empleo, salvo que el despido sea con responsabilidad de la persona trabajadora.

b) Se les reduzca su jornada laboral.

c) Se les suspenda su contrato de trabajo.

d) Quienes, siendo personas trabajadoras independientes o trabajadoras informales, hayan visto reducidos sus ingresos.

e) Las personas que durante este período se encuentran en mayor vulnerabilidad, por su condición de pobreza o pobreza extrema y que actualmente no están atendidas por otros programas y subsidios del Estado.

No serán beneficiarios del subsidio contemplado en esta ley, quienes hayan restablecido su jornada ordinaria de trabajo, así como quienes hayan conseguido o recuperado su empleo.

La entrega de este subsidio se podrá girar una vez aprobada la gestión de solicitud, ante las autoridades competentes, sin efectos retroactivos. Los recursos transferidos a las personas beneficiarias por concepto de este subsidio serán inembargables, salvo lo correspondiente a obligaciones alimentarias.


 

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