ARTÍCULO 2-Podrán ser beneficiarias de este subsidio, en el marco del
Plan Proteger, las personas que, durante el período indicado en el artículo 4
de la presente ley:
a) Pierdan su empleo, salvo que el despido sea con responsabilidad de la
persona trabajadora.
b) Se les reduzca su jornada laboral.
c) Se les suspenda su contrato de trabajo.
d) Quienes, siendo personas trabajadoras independientes o trabajadoras informales,
hayan visto reducidos sus ingresos.
e) Las personas que durante este período se encuentran en mayor vulnerabilidad,
por su condición de pobreza o pobreza extrema y que actualmente no están
atendidas por otros programas y subsidios del Estado.
No serán beneficiarios del subsidio contemplado en esta ley, quienes
hayan restablecido su jornada ordinaria de trabajo, así como quienes hayan
conseguido o recuperado su empleo.
La entrega de este subsidio se podrá girar una vez aprobada la gestión
de solicitud, ante las autoridades competentes, sin efectos retroactivos. Los
recursos transferidos a las personas beneficiarias por concepto de este
subsidio serán inembargables, salvo lo correspondiente a obligaciones
alimentarias.
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