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 Normativa >> Ley 9840 >> Fecha 22/04/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9840 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3-Se faculta al Poder Ejecutivo para que lleve a cabo la definición, distribución y la asignación del monto de subsidio por persona, de conformidad con las políticas que vía reglamento se han establecido para el Programa del Bono Proteger. Los parámetros de selección deberán ser divulgados como metodología oficial, incluyendo las listas de distribución y la forma de asignación de los recursos, así como las personas que dejaron de recibir el subsidio.

Será responsabilidad de las auditorías internas, de cada una de las instituciones que realizan el pago, efectuar estudios recurrentes durante el tiempo que dure el otorgamiento de los subsidios, en los que se evalúen la gestión y entrega del subsidio, los resultados obtenidos y la identificación de eventuales responsabilidades.

La Contraloría General de la República tendrá acceso a dicha información en el momento que así lo disponga, para el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales como ente de fiscalización superior de la Hacienda Pública.


 

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