ARTÍCULO 3-Se faculta al Poder Ejecutivo para que lleve a cabo la
definición, distribución y la asignación del monto de subsidio por persona, de
conformidad con las políticas que vía reglamento se han establecido para el
Programa del Bono Proteger. Los parámetros de selección deberán ser divulgados
como metodología oficial, incluyendo las listas de distribución y la forma de
asignación de los recursos, así como las personas que dejaron de recibir el
subsidio.
Será responsabilidad de las auditorías internas, de cada una de las
instituciones que realizan el pago, efectuar estudios recurrentes durante el
tiempo que dure el otorgamiento de los subsidios, en los que se evalúen la
gestión y entrega del subsidio, los resultados obtenidos y la identificación de
eventuales responsabilidades.
La Contraloría General de la República tendrá acceso a dicha información
en el momento que así lo disponga, para el ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales como ente de fiscalización superior de la Hacienda Pública.
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