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 Normativa >> Ley 9840 >> Fecha 22/04/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9840 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4-La cobertura de este subsidio aplicará por tres meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y durante la vigencia del decreto ejecutivo 42227-MP-S, publicado en el alcance 46, de 16 de marzo de 2020, pudiendo ser prorrogable de manera inmediata, mediante decreto ejecutivo, por una única vez, por un plazo máximo de tres meses. En el momento en que no exista el diferencial al que hace referencia esta ley, la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) dejará de transferir los recursos al Ministerio de Hacienda.

Los recursos no asignados al finalizar el período de cobertura de esta ley pasarán a la caja única del Estado y se utilizarán en el financiamiento del servicio de la deuda.

La cobertura de este subsidio aplicará a partir de la reglamentación que el Poder Ejecutivo deberá hacer de la presente ley, para lo cual las autoridades a cargo tendrán como plazo máximo cinco días hábiles.


 

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