ARTÍCULO 4-La cobertura de este subsidio aplicará por tres meses, a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley y durante la vigencia del
decreto ejecutivo 42227-MP-S, publicado en el alcance 46, de 16 de marzo de
2020, pudiendo ser prorrogable de manera inmediata, mediante decreto ejecutivo,
por una única vez, por un plazo máximo de tres meses. En el momento en que no exista
el diferencial al que hace referencia esta ley, la Refinadora Costarricense de
Petróleo (Recope) dejará de transferir los recursos al Ministerio de Hacienda.
Los recursos no asignados al finalizar el período de cobertura de esta
ley pasarán a la caja única del Estado y se utilizarán en el financiamiento del
servicio de la deuda.
La cobertura de este subsidio aplicará a partir de la reglamentación que
el Poder Ejecutivo deberá hacer de la presente ley, para lo cual las
autoridades a cargo tendrán como plazo máximo cinco días hábiles.
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