ARTÍCULO 6-La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) trasladará, al
Ministerio de Hacienda, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la
diferencia que se produzca entre los precios de plantel indicados en el
artículo 5 de la presente ley y el menor precio de venta que resulte de la
aplicación de la metodología de precios, aprobada por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep) en la resolución RJD-230-2015, publicada en
el alcance 89, de La Gaceta 211, de 30 de octubre de 2015.
Recope deberá presentar a la Aresep el informe técnico de reducción de
precios, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución RJD-230-2015.
En el informe deberá indicarse la diferencia unitaria entre los precios
indicados en los literales a) y b) del artículo 5 y los precios resultantes de
la aplicación de la metodología de precios.
La Aresep tendrá un plazo de tres días hábiles para hacer el análisis y
aprobar, mediante resolución, la diferencia que resulte aplicable por producto
y deberá remitir, al término del tercer día, la resolución para su publicación
en La Gaceta. La Imprenta Nacional deberá hacer la publicación a más tardar el
día hábil posterior a que la Aresep remita la resolución.
Para efectos del cálculo del diferencial de precios, normado en la
resolución RJD- 230-2015, la Aresep deberá considerar el precio que hubiera
resultado de la aplicación de la metodología y que se utilizó para la
determinación de la diferencia unitaria aprobada y utilizada para determinar el
monto de la transferencia al Ministerio de Hacienda.
El importe total se trasladará mensualmente y se obtendrá de multiplicar
las ventas reales de los productos indicados en los incisos a) y b) del
artículo 5, por la diferencia aprobada por la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Aresep), para el período de vigencia de esta.
El procedimiento indicado en este artículo se utilizará, únicamente,
cuando la aplicación de la metodología conduzca a una reducción de precios, con
respecto a los valores indicados en los incisos a) y b) del artículo 5; en caso
contrario, se utilizará el procedimiento normal de fijación de precios, según
lo establecido en la metodología aprobada en la resolución RJD-230-2015.