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 Normativa >> Ley 9840 >> Fecha 22/04/2020 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9840 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6-La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) trasladará, al Ministerio de Hacienda, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la diferencia que se produzca entre los precios de plantel indicados en el artículo 5 de la presente ley y el menor precio de venta que resulte de la aplicación de la metodología de precios, aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) en la resolución RJD-230-2015, publicada en el alcance 89, de La Gaceta 211, de 30 de octubre de 2015.

Recope deberá presentar a la Aresep el informe técnico de reducción de precios, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución RJD-230-2015. En el informe deberá indicarse la diferencia unitaria entre los precios indicados en los literales a) y b) del artículo 5 y los precios resultantes de la aplicación de la metodología de precios.

La Aresep tendrá un plazo de tres días hábiles para hacer el análisis y aprobar, mediante resolución, la diferencia que resulte aplicable por producto y deberá remitir, al término del tercer día, la resolución para su publicación en La Gaceta. La Imprenta Nacional deberá hacer la publicación a más tardar el día hábil posterior a que la Aresep remita la resolución.

Para efectos del cálculo del diferencial de precios, normado en la resolución RJD- 230-2015, la Aresep deberá considerar el precio que hubiera resultado de la aplicación de la metodología y que se utilizó para la determinación de la diferencia unitaria aprobada y utilizada para determinar el monto de la transferencia al Ministerio de Hacienda.

El importe total se trasladará mensualmente y se obtendrá de multiplicar las ventas reales de los productos indicados en los incisos a) y b) del artículo 5, por la diferencia aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), para el período de vigencia de esta.

El procedimiento indicado en este artículo se utilizará, únicamente, cuando la aplicación de la metodología conduzca a una reducción de precios, con respecto a los valores indicados en los incisos a) y b) del artículo 5; en caso contrario, se utilizará el procedimiento normal de fijación de precios, según lo establecido en la metodología aprobada en la resolución RJD-230-2015.


 

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