TRANSITORIO ÚNICO- Toma de posesión del 1° de mayo de 2020 Por única vez
y para poder dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley 7794, Código Municipal,
de 30 de abril de 1998, para la toma de posesión del 1° de mayo de 2020, el
titular de la alcaldía, los regidores, las regidoras, los síndicos y las
síndicas, los propietarios y suplentes deberán concurrir a desarrollar la
sesión a las doce horas, en un lugar apto para la realización de la sesión,
avalado por las autoridades sanitarias correspondientes y que cumpla con los
lineamientos del Ministerio de Salud, en razón de la emergencia que vive el
país con motivo de la propagación del Covid-19, garantizando el distanciamiento
físico entre los miembros del concejo municipal. Dicho lugar deberá ser
dispuesto por el concejo municipal saliente, en coordinación con las
autoridades competentes, el cambio de sede publicado en el diario oficial La
Gaceta, bajo responsabilidad de la secretaría municipal, dando parte al
Tribunal Supremo de Elecciones. Tomarán posesión en el lugar acordado, el acto será
privado para evitar aglomeraciones y se deberán acatar estrictamente los lineamientos
del Ministerio de Salud, para garantizar la seguridad y salud de las autoridades
municipales y de los ciudadanos del cantón.
Se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se
haya juramentado ante ellos. El directorio provisional estará formado por los
regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. El mayor
ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal
Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de
acuerdo con este artículo, cuáles regidores deberán ocupar los cargos
mencionados.
Corresponderá al directorio provisional comprobar la primera asistencia
de los regidores y síndicos, con base en la nómina que deberá remitir el
Tribunal Supremo de Elecciones.
Realizada la juramentación, los regidores propietarios elegirán, en
votación secreta, al presidente y el vicepresidente definitivos, escogidos de
entre los propietarios.
Para elegirlos se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes.
De existir empate, la suerte decidirá.
El concejo municipal saliente deberá garantizar la publicidad y
participación ciudadana, en la sesión del 1 º de mayo de 2020, del concejo
municipal entrante a través de los medios que considere más efectivos y
convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas
para conocer las deliberaciones y los acuerdos.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días
del mes de abril del año dos mil veinte.