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 Normativa >> Ley 9842 >> Fecha 27/04/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9842 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO- Toma de posesión del 1° de mayo de 2020 Por única vez y para poder dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para la toma de posesión del 1° de mayo de 2020, el titular de la alcaldía, los regidores, las regidoras, los síndicos y las síndicas, los propietarios y suplentes deberán concurrir a desarrollar la sesión a las doce horas, en un lugar apto para la realización de la sesión, avalado por las autoridades sanitarias correspondientes y que cumpla con los lineamientos del Ministerio de Salud, en razón de la emergencia que vive el país con motivo de la propagación del Covid-19, garantizando el distanciamiento físico entre los miembros del concejo municipal. Dicho lugar deberá ser dispuesto por el concejo municipal saliente, en coordinación con las autoridades competentes, el cambio de sede publicado en el diario oficial La Gaceta, bajo responsabilidad de la secretaría municipal, dando parte al Tribunal Supremo de Elecciones. Tomarán posesión en el lugar acordado, el acto será privado para evitar aglomeraciones y se deberán acatar estrictamente los lineamientos del Ministerio de Salud, para garantizar la seguridad y salud de las autoridades municipales y de los ciudadanos del cantón.

Se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. El directorio provisional estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. El mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidores deberán ocupar los cargos mencionados.

Corresponderá al directorio provisional comprobar la primera asistencia de los regidores y síndicos, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones.

Realizada la juramentación, los regidores propietarios elegirán, en votación secreta, al presidente y el vicepresidente definitivos, escogidos de entre los propietarios.

Para elegirlos se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.

El concejo municipal saliente deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana, en la sesión del 1 º de mayo de 2020, del concejo municipal entrante a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veinte.

 

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