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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42328 >> Fecha 28/04/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42328 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2°.- Prórroga de la medida de restricción vehicular diurna. Refórmese el artículo 11° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril  de 2020, a efectos de que se consigne lo siguiente:

ARTÍCULO 11°.- Plazo de aplicación de la presente medida. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril a las 18:59 horas del 15 de mayo de 2020, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.


 

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