ARTÍCULO 4°.- Reforma al artículo 6°. Refórmese el artículo 6° del Decreto
Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que
se lea de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°.- Medidas especiales sobre el
transporte público remunerado de personas, el transporte especial y transporte
terrestre internacional. Para el cumplimiento del objetivo del presente
Decreto Ejecutivo, se establecen las siguientes medidas especiales sobre
el transporte público destinado al transporte remunerado de personas, el
transporte especial y el transporte terrestre internacional:
(…)
b) No se permitirá la circulación de vehículos de transporte especial de
estudiantes, turismo u ocasionales, así como servicios especiales de autobús, microbuses
y busetas, excepto lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5° del presente
Decreto Ejecutivo y aquellos casos debidamente justificados y aprobados por el
Consejo de Transporte Público, requeridos para la continuidad de servicios
públicos o atención del estado de emergencia nacional.”
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