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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42328 >> Fecha 28/04/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42328 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4°.- Reforma al artículo 6°. Refórmese el artículo 6° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se lea de la siguiente manera:

ARTICULO 6°.- Medidas especiales sobre el transporte público remunerado de personas, el transporte especial y transporte terrestre internacional. Para el cumplimiento del objetivo del presente Decreto Ejecutivo, se establecen las siguientes medidas especiales sobre el transporte público destinado al transporte remunerado de personas, el transporte especial y el transporte terrestre internacional:

(…)

b) No se permitirá la circulación de vehículos de transporte especial de estudiantes, turismo u ocasionales, así como servicios especiales de autobús, microbuses y busetas, excepto lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo y aquellos casos debidamente justificados y aprobados por el Consejo de Transporte Público, requeridos para la continuidad de servicios públicos o atención del estado de emergencia nacional.”


 

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