Nº
42329-MTSS-MDHIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y
EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL
Con fundamento en los incisos 3), 8),18), 20) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27, y 28 inciso 2), subinciso a) y b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978; en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; Decreto Ejecutivo número
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo número 42305-MTSS-MDHIS
del 17 de abril de 2020; y,
Considerando:
I. Que el artículo 50 de la Constitución Política
establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política
social, económica, ambiental, seguridad nacional y planificación en el
territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el
desarrollo social y alcanzar el bien común.
II. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de
2020, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria
provocada por la enfermedad COVID-19.
III. Que en virtud del estado de necesidad y urgencia producto de la
emergencia sanitaria generada por la enfermedad COVID-19, resulta urgente
orientar los recursos disponibles para apoyar a los más vulnerables y sostener
el tejido productivo.
IV. Que la ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Ley N°
4760 del 4 de mayo de 1971 y sus reformas, determina en su artículo 2° la
finalidad de la institución en cuanto a resolver el problema de la pobreza en
el país, así como atender las necesidades de los grupos sociales o de las
personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos.
V. Que la resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos adoptada el 10 de abril de 2020, recomienda a los gobiernos de los
Estados miembros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos proteger los
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas
trabajadoras en mayor situación de riesgo por la pandemia COVID-19 y sus
consecuencias. Asimismo, recomienda tomar medidas que velen por asegurar
ingresos económicos y medios de subsistencia de todas las personas
trabajadoras, de manera que tengan igualdad de condiciones para cumplir las
medidas de contención y protección durante la pandemia, así como condiciones de
acceso a la alimentación y otros derechos esenciales.
VI. Que el Poder Ejecutivo creó el Bono Proteger como una transferencia
monetaria extraordinaria y temporal para contribuir con la protección social de
las personas afectadas por el cambio en sus condiciones laborales y/o de
ingresos como consecuencia de la Emergencia Nacional provocada por el COVID-19.
Sin embargo, resulta necesario adaptar dicha figura a la denominación de
subsidio temporal, según se dispondrá en este Decreto Ejecutivo.
VII. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42305-MTSS-MDHIS del 17 de
abril de 2020, se establecieron los lineamientos generales del procedimiento de
solicitud y asignación del Bono Proteger y se determinan las responsabilidades
institucionales, los criterios de priorización en la asignación de los
recursos, mecanismos de validación, control, seguimiento, la rendición de
cuentas y resguardo de la información.
VIII. Que mediante la Ley de Protección a las Personas Trabajadoras
durante la Emergencia por la Enfermedad COVID-19, Ley N° 9840 del 22 de abril
de 2020, se creó un subsidio para la atención de la condición de desempleo,
suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de jornadas laborales,
en favor de las personas trabajadoras del sector privado, los trabajadores
temporales o informales y los trabajadores independientes que hayan visto sus
ingresos afectados a consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y de las medidas adoptadas por
las autoridades nacionales durante la fase de respuesta y rehabilitación de la
emergencia por el virus COVID-19.
IX. Que el inciso 2) del artículo 984 del Código Civil, Ley N° 63 del 28
de septiembre de 1887 y sus reformas, establece como inembargables los
beneficios sociales y en el artículo 2 de la Ley No. 9840 se establece que los
recursos transferidos a las personas beneficiarias por concepto del subsidio
contemplado en esa Ley, serán inembargables, salvo lo correspondiente a
obligaciones alimentarias.
X. Que en el artículo 3 de la Ley N° 9840 citada se faculta al Poder
Ejecutivo para que lleve a cabo la definición, distribución y la asignación del
monto de subsidio por persona, de conformidad con las políticas que vía
reglamento se han establecido para el Programa del Bono Proteger.
XI. Que es necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS,
a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 9840 en la
que se dispone que la cobertura del subsidio aplicará a partir de la
Reglamentación que de esa Ley realice el Poder Ejecutivo, así como para incluir
todas las poblaciones que se verán afectadas por los efectos de COVID-19 y
reafirmar el carácter inembargable del Bono Proteger.
XII. Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S en el que se indica que se tienen comprendidas dentro de la
declaratoria de la emergencia todas las acciones necesarias para poder
solucionar los problemas generados por el estado de necesidad y urgencia
ocasionados por el COVID-19, así como en aplicación del artículo 32 de la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de
noviembre de 2005, en el que se establece que el régimen de excepción deberá
entenderse como comprensivo de la actividad administrativa, siempre y cuando
sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las
personas y proteger los bienes y servicios y considerando que el Poder
Ejecutivo está frente a una situación de urgencia de contar con una regulación
que permita orientar los recursos disponibles para apoyar a las personas más
vulnerables en razón de la emergencia sanitaria, para garantizar su bienestar y
a su vez, sostener el tejido productivo, se procede a omitir el proceso de la
consulta pública, al estimar que se está en presencia de la salvedad regulada
en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública,
según el cual "Se concederá a las entidades representativas de
intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición
la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días,
salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto”.
XIII. Que, asimismo, se dispone tal proceder al tenor de la disposición
del artículo 226.1 de la indicada Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978, cuyo texto establece que "en casos de
urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables a las
cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades del
procedimiento e incluso crearse un procedimiento sustitutivo especial".
XIV. Que, a la luz de los considerandos anteriores, resulta claro que
Costa Rica está frente a un estado de necesidad y urgencia, así declarada la
emergencia en todo el territorio nacional debido al COVID-19. Frente a esa
situación de peligro, el Poder Ejecutivo está en la obligación de disminuir los
factores de riesgo y vulnerabilidad de la población, a través de las medidas de
prevención y mitigación para proteger la vida de las personas y asegurar su
bienestar. Es así como el Estado tiene el deber de blindar la vulnerabilidad de
la población ante esta situación sanitaria, entendiendo que dicha necesidad de
protección urgente abarca las diferentes aristas del bienestar, entre ellos los
factores sociales, y económicos, los cuales han resultado altamente afectados
frente a la crisis actual y de ahí, que sea imperante atender las necesidades
básicas de subsistencia de las personas con incidencias laborales para asegurar
un adecuado, pronto y eficiente abordaje del estado de emergencia nacional. La
atención que se demanda en los ámbitos económico y social son esenciales dentro
de las acciones de mitigación del COVID-19, pues su conjunción con el aspecto
sanitario permitirá alcanzar la finalidad de resguardar la salud de las
personas y su bienestar común para el cumplimiento de los mandatos consignados
en los artículos 21 y 50 constitucionales. Por consiguiente, se procede a
emitir la presente reforma al Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS,
prescindiendo de lo dispuesto en la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas,
debido al estado de urgencia y necesidad por COVID-19.
Por tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS del 17 de abril de 2020
denominado
Creación del Bono Proteger
ARTÍCULO 1º-Modifíquese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS del
17 de abril de 2020 -en adelante Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS- para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1.-Fin. Créase el Bono
Proteger como un subsidio temporal de desempleo para contribuir con la protección
social de los hogares afectados por el cambio en sus condiciones laborales y/o
de ingresos como consecuencia de la Emergencia Nacional provocada por COVID-19.”