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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42329 >> Fecha 29/04/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42329 - Articulo 1
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Nº 42329-MTSS-MDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL

Con fundamento en los incisos 3), 8),18), 20) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27, y 28 inciso 2), subinciso a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo número 42305-MTSS-MDHIS del 17 de abril de 2020; y,

Considerando:

I. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social, económica, ambiental, seguridad nacional y planificación en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el desarrollo social y alcanzar el bien común.

II. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

III. Que en virtud del estado de necesidad y urgencia producto de la emergencia sanitaria generada por la enfermedad COVID-19, resulta urgente orientar los recursos disponibles para apoyar a los más vulnerables y sostener el tejido productivo.

IV. Que la ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Ley N° 4760 del 4 de mayo de 1971 y sus reformas, determina en su artículo 2° la finalidad de la institución en cuanto a resolver el problema de la pobreza en el país, así como atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos.

V. Que la resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptada el 10 de abril de 2020, recomienda a los gobiernos de los Estados miembros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos proteger los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas trabajadoras en mayor situación de riesgo por la pandemia COVID-19 y sus consecuencias. Asimismo, recomienda tomar medidas que velen por asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia de todas las personas trabajadoras, de manera que tengan igualdad de condiciones para cumplir las medidas de contención y protección durante la pandemia, así como condiciones de acceso a la alimentación y otros derechos esenciales.

VI. Que el Poder Ejecutivo creó el Bono Proteger como una transferencia monetaria extraordinaria y temporal para contribuir con la protección social de las personas afectadas por el cambio en sus condiciones laborales y/o de ingresos como consecuencia de la Emergencia Nacional provocada por el COVID-19. Sin embargo, resulta necesario adaptar dicha figura a la denominación de subsidio temporal, según se dispondrá en este Decreto Ejecutivo.

VII. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42305-MTSS-MDHIS del 17 de abril de 2020, se establecieron los lineamientos generales del procedimiento de solicitud y asignación del Bono Proteger y se determinan las responsabilidades institucionales, los criterios de priorización en la asignación de los recursos, mecanismos de validación, control, seguimiento, la rendición de cuentas y resguardo de la información.

VIII. Que mediante la Ley de Protección a las Personas Trabajadoras durante la Emergencia por la Enfermedad COVID-19, Ley N° 9840 del 22 de abril de 2020, se creó un subsidio para la atención de la condición de desempleo, suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de jornadas laborales, en favor de las personas trabajadoras del sector privado, los trabajadores temporales o informales y los trabajadores independientes que hayan visto sus ingresos afectados a consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y de las medidas adoptadas por las autoridades nacionales durante la fase de respuesta y rehabilitación de la emergencia por el virus COVID-19.

IX. Que el inciso 2) del artículo 984 del Código Civil, Ley N° 63 del 28 de septiembre de 1887 y sus reformas, establece como inembargables los beneficios sociales y en el artículo 2 de la Ley No. 9840 se establece que los recursos transferidos a las personas beneficiarias por concepto del subsidio contemplado en esa Ley, serán inembargables, salvo lo correspondiente a obligaciones alimentarias.

X. Que en el artículo 3 de la Ley N° 9840 citada se faculta al Poder Ejecutivo para que lleve a cabo la definición, distribución y la asignación del monto de subsidio por persona, de conformidad con las políticas que vía reglamento se han establecido para el Programa del Bono Proteger.

XI. Que es necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 9840 en la que se dispone que la cobertura del subsidio aplicará a partir de la Reglamentación que de esa Ley realice el Poder Ejecutivo, así como para incluir todas las poblaciones que se verán afectadas por los efectos de COVID-19 y reafirmar el carácter inembargable del Bono Proteger.

XII. Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S en el que se indica que se tienen comprendidas dentro de la declaratoria de la emergencia todas las acciones necesarias para poder solucionar los problemas generados por el estado de necesidad y urgencia ocasionados por el COVID-19, así como en aplicación del artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2005, en el que se establece que el régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios y considerando que el Poder Ejecutivo está frente a una situación de urgencia de contar con una regulación que permita orientar los recursos disponibles para apoyar a las personas más vulnerables en razón de la emergencia sanitaria, para garantizar su bienestar y a su vez, sostener el tejido productivo, se procede a omitir el proceso de la consulta pública, al estimar que se está en presencia de la salvedad regulada en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual "Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto”.

XIII. Que, asimismo, se dispone tal proceder al tenor de la disposición del artículo 226.1 de la indicada Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, cuyo texto establece que "en casos de urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades del procedimiento e incluso crearse un procedimiento sustitutivo especial".

XIV. Que, a la luz de los considerandos anteriores, resulta claro que Costa Rica está frente a un estado de necesidad y urgencia, así declarada la emergencia en todo el territorio nacional debido al COVID-19. Frente a esa situación de peligro, el Poder Ejecutivo está en la obligación de disminuir los factores de riesgo y vulnerabilidad de la población, a través de las medidas de prevención y mitigación para proteger la vida de las personas y asegurar su bienestar. Es así como el Estado tiene el deber de blindar la vulnerabilidad de la población ante esta situación sanitaria, entendiendo que dicha necesidad de protección urgente abarca las diferentes aristas del bienestar, entre ellos los factores sociales, y económicos, los cuales han resultado altamente afectados frente a la crisis actual y de ahí, que sea imperante atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas con incidencias laborales para asegurar un adecuado, pronto y eficiente abordaje del estado de emergencia nacional. La atención que se demanda en los ámbitos económico y social son esenciales dentro de las acciones de mitigación del COVID-19, pues su conjunción con el aspecto sanitario permitirá alcanzar la finalidad de resguardar la salud de las personas y su bienestar común para el cumplimiento de los mandatos consignados en los artículos 21 y 50 constitucionales. Por consiguiente, se procede a emitir la presente reforma al Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS, prescindiendo de lo dispuesto en la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas, debido al estado de urgencia y necesidad por COVID-19.

Por tanto,

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS del 17 de abril de 2020 denominado

Creación del Bono Proteger

ARTÍCULO 1º-Modifíquese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS del 17 de abril de 2020 -en adelante Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS- para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1.-Fin. Créase el Bono Proteger como un subsidio temporal de desempleo para contribuir con la protección social de los hogares afectados por el cambio en sus condiciones laborales y/o de ingresos como consecuencia de la Emergencia Nacional provocada por COVID-19.

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