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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42307 >> Fecha 14/04/2020 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42307 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12. Acuerdos Firmes.

Podrá declararse firme un acuerdo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Asesora. Los acuerdos firmes podrán ser anulados, revocados o impugnados, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

Los acuerdos en firme adoptados por la Comisión serán comunicados a la mayor brevedad posible, por la persona que designe la Presidencia, a quien corresponda para su debida ejecución.


 

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