ARTÍCULO 15. Requisitos de los centros educativos.
Para el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 14 de la Ley N° 9728, los centros educativos que impartan EFTP dual
deberán ajustarse a los siguientes parámetros:
a) En cuanto al tema de acceso al espacio físico, se deberá de atender a
lo regulado en la Ley N°7600, Ley de Igualdad de Oportunidades, y la Ley N° 8661,
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de conformidad
con el artículo 4 inciso i) y 23 de la Ley N° 9728 y normativa conexa.
b) El plan o programa educativo deberá ajustarse a los lineamientos establecidos
en el artículo 1 de la Ley N° 9728.
Los Centros Educativos deberán presentar ante las Empresas o Centros de Formación
para la Empleabilidad una certificación firmada por la persona representante
legal o a quien esta designe, en donde se manifieste que cumplen con los
citados requisitos y lineamientos.
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