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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42307 >> Fecha 14/04/2020 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42307 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15. Requisitos de los centros educativos.

Para el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley N° 9728, los centros educativos que impartan EFTP dual deberán ajustarse a los siguientes parámetros:

a) En cuanto al tema de acceso al espacio físico, se deberá de atender a lo regulado en la Ley N°7600, Ley de Igualdad de Oportunidades, y la Ley N° 8661, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de conformidad con el artículo 4 inciso i) y 23 de la Ley N° 9728 y normativa conexa.

b) El plan o programa educativo deberá ajustarse a los lineamientos establecidos en el artículo 1 de la Ley N° 9728.

Los Centros Educativos deberán presentar ante las Empresas o Centros de Formación para la Empleabilidad una certificación firmada por la persona representante legal o a quien esta designe, en donde se manifieste que cumplen con los citados requisitos y lineamientos.


 

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