ARTÍCULO 17- Obligaciones de los Centros Educativos.
Para el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 19 de la Ley N° 9728, los centros educativos que imparten EFTP dual
deberán de ajustarse a los siguientes parámetros:
a) Ejecutar sus funciones en estricto apego a los estatutos, reglamentos
académicos y a la política educativa rectora en materia de educación, de conformidad
con el artículo 1 y 19 de la Ley N° 9728.
b) De conformidad con la Ley N° 9416, los centros educativos de carácter
privado, deberán encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c) Impartir planes y programas educativos de EFTP Dual a partir de estándares
de cualificación debidamente aprobados por la Comisión Interinstitucional del
Marco Nacional de la Educación y Formación Técnica Profesional de Costa Rica, o
aquellos autorizados por las instancias competentes de conformidad con el
artículo 1 de la Ley N° 9728.
d) Coordinar todas las visitas que se establezcan en el plan o programa
de estudios para asegurar el acompañamiento pedagógico de las personas estudiantes
durante el tiempo de ejecución del programa de EFTP dual, para lo cual deberá
de atenderse lo consignado en el numeral 19, inciso c) de la Ley N° 9728. La
frecuencia de las visitas será de al menos una vez cada dos meses, a partir del
momento en que se inicia el proceso de alternancia o cuando así se requiera por
parte de la Empresa o de la persona estudiante.
e) Realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias, para
activar acciones de apoyo requeridas para no limitar la participación
igualitaria de hombres y mujeres en el plan o programa educativo.
f) Atender oportunamente cualquier tipo de situación de violencia, hostigamiento
sexual, y discriminación en el espacio de aprendizaje que haya sido puesto en
conocimiento por parte de la empresa o centro de formación para la
empleabilidad en perjuicio de la persona estudiante.
g) Informar y educar a la persona estudiante sobre la existencia de las regulaciones
vigentes contra el hostigamiento sexual y sobre las instancias receptoras de
denuncias, en cumplimiento de la Ley No. 7476, Ley contra el Hostigamiento o
Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia.