ARTÍCULO 20. Deberes de las personas estudiantes.
Adicional a lo contemplado en el artículo 21 de la Ley N° 9728, las
personas estudiantes deberán:
a) Mantener un comportamiento respetuoso del orden público, en todas aquellas
relaciones que deriven del proceso formativo de la EFTP dual.
b) Acatar lo establecido en la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos
Conexos N° 6683, Reglamento y normativa conexa, en la realización de las
actividades curriculares en el centro educativo, institución, empresa y centro
de formación para la empleabilidad.
c) Proporcionar la información y documentación veraz, ya sea de forma
impresa o digital, al suscribir el convenio de matrícula, de acuerdo con los lineamientos
y normativa del centro educativo.
d) Guardar la confidencialidad acerca de información de carácter
industrial y comercial, así como sobre aquella información que por su naturaleza
se encuentre protegida de conformidad con la Ley N° 8968, a la que tenga acceso
durante su etapa en la empresa o centro de formación para la empleabilidad.
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