Artículo 25. Cursos de capacitación para personas mentoras.
El INA diseñará la capacitación requerida para las personas mentoras; considerando
lo establecido en la Ley N° 9728, las características propias de la EFTP
dual, los lineamientos institucionales para el diseño y el presente reglamento.
Asimismo, el INA o las instituciones acreditadas por este, emitirán el diploma
correspondiente, una vez concluida la citada capacitación.
De conformidad con sus procedimientos internos, el INA también se
encontrará facultado para reconocer o equiparar la certificación que lo
califique como persona mentora.
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