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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42307 >> Fecha 14/04/2020 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42307 - Articulo 26
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Artículo 26
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CAPÍTULO IV

De los convenios para la EFTP Dual.

ARTÍCULO 26. Convenio de matrícula

La persona estudiante mayor de edad y el centro educativo correspondiente, deberán suscribir un convenio de matrícula, en el cual se establezca el ingreso a la modalidad de EFTP dual y la normativa vigente en cada institución, para ello, el centro educativo deberá contar con el procedimiento y trámite respectivo para la matrícula. Para el caso de las personas menores de edad y de conformidad con el artículo 39 del Código Civil, el Convenio deberá de suscribirse entre el centro educativo y su representante legal.

Como mínimo, el Convenio de matrícula deberá contener en sus cláusulas lo siguiente:

a) Calidades de la persona representante del centro educativo, de la persona estudiante y de su representante legal cuando se trate de personas menores de edad, las cuales podrán ser modificadas según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 41173-MP.

b) Objeto del convenio.

c) Descripción del plan o programa de la EFTP dual por ejecutar.

d) Responsabilidades de la persona estudiante.

e) Responsabilidades del centro educativo.

f) Cláusula de confidencialidad de los derechos de autor y conexos e información industrial.

g) Póliza del estudiante según lo consignado en el artículo 32 de la Ley No 9728.

h) Trámite de reubicación del estudiante en caso de presentarse una divergencia entre las partes involucradas en la EFTP dual que está siendo ejecutada, el cual deberá asegurar la no afectación de los intereses de las personas estudiantes.

i) Protocolo en caso de denuncias sobre situaciones de discriminación, acoso y hostigamiento, de conformidad con el inciso b) del artículo 20 de la Ley Nº 9728.

j) Protocolo en caso de reclamos o denuncias.

k) Trámite de beca ante el Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con el Reglamento General del Fondo Especial de Becas para la Educación y Formación Técnica Dual.

l) Plazo y vigencia del Convenio.

m) Consentimiento de la persona estudiante para la participación en la modalidad de EFTP Dual.

n) Razones para la terminación anticipada del Convenio. Deberá asegurarse la no afectación de los intereses de las personas estudiantes que ya se encuentren en la EFTP dual.

o) Calendario, horarios, ubicación, disposiciones y actividades curriculares que rigen los programas educativos.

p) Lugar de Notificación, de conformidad con la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales.

q) Consignar el que las relaciones jurídicas derivadas de los convenios de EFTP Dual no generará relación laboral alguna entre la persona estudiante y la empresa o centro de formación para la empleabilidad, siempre y cuando se cumpla a cabalidad la Ley N° 9728.

r) Normativa establecida por los Centros Educativos, Instituciones, Empresas y Centro de Formación para la Empleabilidad, así como con la presente reglamentación.

s) Firma de las partes o de sus representantes legales para el caso de las personas menores de edad.

El documento deberá ser firmado en dos tantos por la persona representante del centro educativo, y la persona estudiante o de su representante legal cuando se trate de personas menores de edad. A cada una de las partes se le entregará un ejemplar, el cual deberán custodiar según lo dispuesto en la Ley N° 7202.


 

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