CAPÍTULO IV
De los convenios para la EFTP Dual.
ARTÍCULO 26. Convenio de matrícula
La persona estudiante mayor de edad y el centro educativo
correspondiente, deberán suscribir un convenio de matrícula, en el cual se
establezca el ingreso a la modalidad de EFTP dual y la normativa vigente en
cada institución, para ello, el centro educativo deberá contar con el
procedimiento y trámite respectivo para la matrícula. Para el caso de las
personas menores de edad y de conformidad con el artículo 39 del Código Civil,
el Convenio deberá de suscribirse entre el centro educativo y su representante
legal.
Como mínimo, el Convenio de matrícula deberá contener en sus cláusulas
lo siguiente:
a) Calidades de la persona representante del centro educativo, de la
persona estudiante y de su representante legal cuando se trate de personas menores
de edad, las cuales podrán ser modificadas según lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo No. 41173-MP.
b) Objeto del convenio.
c) Descripción del plan o programa de la EFTP dual por ejecutar.
d) Responsabilidades de la persona estudiante.
e) Responsabilidades del centro educativo.
f) Cláusula de confidencialidad de los derechos de autor y conexos e información
industrial.
g) Póliza del estudiante según lo consignado en el artículo 32 de la Ley
No 9728.
h) Trámite de reubicación del estudiante en caso de presentarse una divergencia
entre las partes involucradas en la EFTP dual que está siendo ejecutada, el
cual deberá asegurar la no afectación de los intereses de las personas
estudiantes.
i) Protocolo en caso de denuncias sobre situaciones de discriminación,
acoso y hostigamiento, de conformidad con el inciso b) del artículo 20 de la
Ley Nº 9728.
j) Protocolo en caso de reclamos o denuncias.
k) Trámite de beca ante el Instituto Nacional de Aprendizaje, de
conformidad con el Reglamento General del Fondo Especial de Becas para la
Educación y Formación Técnica Dual.
l) Plazo y vigencia del Convenio.
m) Consentimiento de la persona estudiante para la participación en la modalidad
de EFTP Dual.
n) Razones para la terminación anticipada del Convenio. Deberá
asegurarse la no afectación de los intereses de las personas estudiantes que ya
se encuentren en la EFTP dual.
o) Calendario, horarios, ubicación, disposiciones y actividades
curriculares que rigen los programas educativos.
p) Lugar de Notificación, de conformidad con la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales.
q) Consignar el que las relaciones jurídicas derivadas de los convenios
de EFTP Dual no generará relación laboral alguna entre la persona estudiante y
la empresa o centro de formación para la empleabilidad, siempre y cuando se
cumpla a cabalidad la Ley N° 9728.
r) Normativa establecida por los Centros Educativos, Instituciones,
Empresas y Centro de Formación para la Empleabilidad, así como con la presente reglamentación.
s) Firma de las partes o de sus representantes legales para el caso de
las personas menores de edad.
El documento deberá ser firmado en dos tantos por la persona
representante del centro educativo, y la persona estudiante o de su
representante legal cuando se trate de personas menores de edad. A cada una de
las partes se le entregará un ejemplar, el cual deberán custodiar según lo
dispuesto en la Ley N° 7202.