Artículo 28. Convenio para la EFTP dual entre la Empresa y el Centro de Formación
para la Empleabilidad.
En los supuestos, en que sea requerida la suscripción de un Convenio
entre una Empresa y Centro de Formación para la Empleabilidad, deberá de
elaborarse un Convenio con idénticos requisitos a los consignados en el
artículo 27 de la presente reglamentación, no obstante, el Convenio no podrá
entrar en ejecución, hasta tanto el Centro Educativo conceda su aprobación,
para ello tendrá como máximo 30 días hábiles.
El documento deberá ser firmado en dos tantos por la persona
representante de la Empresa y persona representante del Centro de Formación
para la Empleabilidad. A cada una de las partes se le entregará un ejemplar, el
cual deberán custodiar según lo dispuesto en la Ley N° 7202.
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