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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42307 >> Fecha 14/04/2020 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42307 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28. Convenio para la EFTP dual entre la Empresa y el Centro de Formación para la Empleabilidad.

En los supuestos, en que sea requerida la suscripción de un Convenio entre una Empresa y Centro de Formación para la Empleabilidad, deberá de elaborarse un Convenio con idénticos requisitos a los consignados en el artículo 27 de la presente reglamentación, no obstante, el Convenio no podrá entrar en ejecución, hasta tanto el Centro Educativo conceda su aprobación, para ello tendrá como máximo 30 días hábiles.

El documento deberá ser firmado en dos tantos por la persona representante de la Empresa y persona representante del Centro de Formación para la Empleabilidad. A cada una de las partes se le entregará un ejemplar, el cual deberán custodiar según lo dispuesto en la Ley N° 7202.


 

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