CAPÍTULO V.
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 29. Del Fondo Especial para la EFTP Dual.
De conformidad con el artículo 25, y el transitorio III de la Ley N°
9728 y según su autonomía institucional, el INA será el responsable de
establecer en sus lineamientos el trámite correspondiente para el aporte
mensual de las Empresas al Fondo Especial de Becas para la EFTP dual.
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