CAPÍTULO II.
De la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP Dual.
Artículo 6. Integración de la Comisión.
La Comisión Asesora y Promotora de la EFTP Dual será integrada por la siguiente
representación:
a) La persona que ocupe el puesto de Ministro o Ministra de Educación, o
la persona que ocupe el puesto de Viceministro Académico o Viceministra Académica
de Educación, quien presidirá.
b) La persona que ocupe el puesto de Ministro o Ministra de Trabajo y Seguridad
Social o en su defecto, quien ostente los Viceministerios.
c) La persona que ocupe el puesto de Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología
y Telecomunicaciones o en su defecto, quien ostente los Viceministerios.
d) La persona que ocupe el puesto de Ministro o Ministra de Economía, Industria
y Comercio o en su defecto, quien ostente los Viceministerios.
e) La persona que ocupe la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA) o la persona que ocupe la Gerencia General.
f) Una persona representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).
g) Una persona representante del movimiento sindical del sector
educativo.
h) Una persona representante de la Asamblea Nacional de la Red
Consultiva de la Persona Joven, quien deberá representar a las personas
estudiantes de EFTP dual.
i) Una persona representante del movimiento cooperativo.
j) Una persona representante del movimiento solidarista.
k) Una persona representante de las empresas que formen parte del
régimen de zonas francas.