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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42307 >> Fecha 14/04/2020 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42307 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO II.

De la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP Dual.

Artículo 6. Integración de la Comisión.

La Comisión Asesora y Promotora de la EFTP Dual será integrada por la siguiente representación:

a) La persona que ocupe el puesto de Ministro o Ministra de Educación, o la persona que ocupe el puesto de Viceministro Académico o Viceministra Académica de Educación, quien presidirá.

b) La persona que ocupe el puesto de Ministro o Ministra de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto, quien ostente los Viceministerios.

c) La persona que ocupe el puesto de Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones o en su defecto, quien ostente los Viceministerios.

d) La persona que ocupe el puesto de Ministro o Ministra de Economía, Industria y Comercio o en su defecto, quien ostente los Viceministerios.

e) La persona que ocupe la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o la persona que ocupe la Gerencia General.

f) Una persona representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

g) Una persona representante del movimiento sindical del sector educativo.

h) Una persona representante de la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, quien deberá representar a las personas estudiantes de EFTP dual.

i) Una persona representante del movimiento cooperativo.

j) Una persona representante del movimiento solidarista.

k) Una persona representante de las empresas que formen parte del régimen de zonas francas.


 

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